Texto oficial
Artículo 11.- El Departamento de Desarrollo Urbano e
Infraestructura deberá colaborar con el Secretario
Ministerial en todas las materias propias de su
especialidad, para lo cual ejercerá las siguientes
funciones:
a) Estudiar y proponer un Plan Regional de Desarrollo
Urbano, teniendo presente las políticas nacionales y
regionales de desarrollo económico, social y territorial;
b) Calificar las áreas sujetas a planificación urbana
intercomunal, y confeccionar el respectivo Plan Regulador
Intercomunal con consulta a las Municipalidades comprendidas
en aquél, velando por su actualización y aplicación;
c) Supervigilar el cumplimiento, por parte de los
departamentos de Obras Municipales de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, y de toda otra norma legal o
reglamentaria referida a la misma materia;
d) Revisar y proponer al Secretario Regional
Ministerial, para su aprobación por decreto supremo, los
siguientes instrumentos de planificación urbana:
_Planes Reguladores Urbano Comunales, sus Ordenanzas
Locales, Planos Seccionales y las Modificaciones de ellos;
_Planes Reguladores Intercomunales y sus modificaciones,
propuestos por un grupo de Municipalidades.
_Límites urbanos y sus modificaciones;
e) Resolver en segunda instancia las reclamaciones
interpuestas en contra de las resoluciones adoptadas por los
Jefes de Departamentos de Obras de las Municipalidades en
asuntos relativos a la construcción y urbanización,
siempre que la apelación sea fundada;
f) Cautelar la generación de nuevas áreas urbanas en
sectores rurales, interviniendo en las operaciones que a
continuación se indican, a través de autorizaciones
previas:
_Subdivisiones, rurales que debe aprobar el Ministerio
de Agricultura, para fines ajenos a la agricultura, como
ser: vivienda, industria, equipamiento, turismo, etc.;
_Subdivisiones rurales de terrenos fiscales que debe
aprobar el Ministerio de Bienes Nacionales, para fines
ajenos a la agricultura;
_Apertura de nuevos caminos a calles que desemboquen en
caminos nacionales o regionales de las áreas
intercomunales;
_Construcción en áreas rurales de nuevas poblaciones,
industrias o equipamiento;
g) Cautelar el adecuado uso del suelo urbano en
concordancia con lo dispuesto en los Planes Reguladores,
interviniendo en las siguientes acciones;
_Elaborar los planes seccionales y de diseño urbano que
definan la utilización de suelo en los sectores que se
escojan para realizar los programas habitacionales del
MINVU;
_Preparar el programa de adquisición de terrenos para
los planes de vivienda y emitir los informes favorables a
las expropiaciones que proponga el SERVIU, conforme a lo
dispuesto en el inciso 2° del artículo 51° de la ley
número 16.391;
_Asesorar a los Comités Habitacionales Comunales en
materias de desarrollo urbano y selección de los terrenos,
ya sea de radicación o erradicación, asegurando su
concordancia con los planes del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo y el Plan Regulador respectivo;
_Autorizar los planos de loteos preparados por el SERVIU
para la regularización de las poblaciones declaradas en
situación irregular;
_Autorizar la adquisición de terrenos a las
Cooperativas de Viviendas de acuerdo al artículo 137°, de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
h) Preparar los informes necesarios para la resolución
del Secretario Regional en todas aquellas materias en que la
Ley General de Urbanismo y Construcciones requiere la
intervención de las Secretarías Regionales, como ser:
_Autorizar a los Jefes de Departamentos de Obras de las
Municipalidades para postergar la concesión de permisos de
construcción cuando esté en estudio la modificación del
Plan Regulador o su Ordenanza Local;
_Resolver en materia de permisos municipales cuando no
esté provisto el cargo de Jefe del Departamento de Obras
Municipales correspondiente.
_Requerir de la Contraloría General la instrucción de
sumario a los Jefes de Departamentos de Obras Municipales
por infracciones o negligencia en la aplicación de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
_Proponer o requerir del Consejo de Defensa del Estado
la iniciación de las acciones judiciales que procedan
cuando comprobare que algún Alcalde viola las disposiciones
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
_Disponer la paralización o demolición de obras que se
ejecuten sin permiso municipal o que vulneren las
disposiciones del Plan Regulador y su Ordenanza.
_Emitir los informes previos que requieran las
Municipalidades para fijar el plazo para el traslado de
industrias o locales de almacenamiento, en las situaciones
previstas en el artículo 160 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones.
_Fijar zonas de remodelación o construcción
obligatoria a proposición de las Municipalidades.
_Pronunciarse sobre la aplicación del concepto de
"conjunto armónico" a petición de los Departamentos de
Obras Municipales.
i) Supervigilar el cumplimiento de los preceptos
contenidos en el D.F.L. N° 2, de 1959, a través de las
siguientes acciones:
_Resolver las reclamaciones relativas a permisos y
recepciones de "viviendas económicas" a que se refiere el
D.F.L. N° 2, de 1959.
_Resolver las apelaciones interpuestas por los afectados
contra las resoluciones del Servicio de Impuestos Internos
que privan de franquicias, beneficios y exenciones a las
"viviendas económicas" que no mantengan los requisitos,
características y demás condiciones que les confirieron
tal calidad.
j) Efectuar la evaluación de la infraestructura
sanitaria existente y de los recursos potenciales para su
ampliación, dimensionando las posibilidades de crecimiento
de las áreas urbanas.
k) Efectuar la coordinación con el Servicio Fiscal a
cargo del Agua Potable y Alcantarillado, a fin de relacionar
sus programas de inversión con los planes de viviendas
regionales.
l) Definir los standards sanitarios regionales para la
elaboración de los proyectos del sector vivienda.
m) Efectuar los estudios de la vialidad urbana contenida
en los Planes Reguladores, definiendo los proyectos de vías
para su ejecución a través del SERVIU.
n) Elaborar los planes de conservación de pavimentos, y
ñ) Coordinar el enlace de la vialidad urbana con los
proyectos de vialidad regional del Ministerio de Obras
Públicas.