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Artículo 10 del Decreto 397

Reglamento orgánico de las secretarias ministeriales de vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13007 / 7147024.

Texto oficial

Artículo 10.- El Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento estará encargado preferentemente de colaborar con el Secretario Regional Ministerial en el ejercicio de las siguientes funciones: a) Evaluar la necesidad habitacional de la región a través de indicadores que permitan al Secretario Ministerial un balance permanente de los requerimientos reales, actuales y futuros, de vivienda y equipamiento; b) Preparar los antecedentes y estudios que permitan a la Secretaría Ministerial, con participación de las autoridades y organismos regionales, la planificación y programación para la ejecución de obras, de conformidad a los recursos asignados a la región; c) Velar por el cumplimiento del reglamento en lo relativo a postulaciones y asignaciones de viviendas que deba realizar el SERVIU; ch) Informar al Secretario Ministerial sobre las reservas y distribución de viviendas que proponga el SERVIU para entidades públicas o privadas; d) Estudiar y proponer los programas financieros y sus prioridades para realizar los planes regionales en materia de vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo; e) Participar en la Confección del anteproyecto del Presupuesto Regional; f) Analizar e informar al Secretario Ministerial el anteproyecto de Presupuesto Corriente y de Capital del SERVIU y la distribución o redistribución de sus partidas; g) Conocer e informar sobre los ingresos que perciban la Secretaría y el SERVIU; h) Supervigilar la correcta ejecución presupuestaria del Sector en la región, conforme a los planes de inversión aprobados, informando al Secretario Ministerial; i) Analizar e informar el Balance anual del SERVIU en la región; j) Proponer al Secretario Ministerial, para su información oportuna al Intendente, el plan anual de trabajo del Sector; k) Conocer los informes sobre el déficit habitacional que preparen los Comités Habitacionales Comunales, informando al Secretario Ministerial, para los efectos de otorgar aprobación a los planes de trabajo que presenten. Conocer e informar en conjunto con el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura para la aprobación por el Secretario Ministerial, los acuerdos de los Consejos de dichos Comités, en lo relativo especialmente a expropiaciones, implementación de planes y programas, contratación de obras y de créditos, destino de fondos o bienes a otros comités, calificación de poblaciones en situación de emergencia, llamado a propuestas públicas o privadas, u otorgamiento de mandato para la ejecución de obras: l) Analizar la distribución de fondos recaudados conforme al artículo 14° N° 2, del DL. N° 1.088, entre los Comités Habitacionales Comunales de la región, y cumplir las funciones que entrega a los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, el decreto ley N° 1.519, de 1976, sobre Impuesto Habitacional; m) Supervigilar el cumplimiento de los programas de viviendas sociales en cuanto a plazos, avance de obras e inversión; n) Inscribir, calificar, autorizar, certificar y realizar todas las actuaciones, trámites y gestiones que permitan al Secretario Ministerial un acertado manejo del Registro de Contratistas y ñ) En general, efectuar todos los estudios y acopio de antecedentes que permitan al Secretario Ministerial participar en la elaboración de los Planes y Programas del Sector, velar por su cumplimiento y evaluar sus resultados, proponiendo las medidas e Instrucci�nes que sean necesarias para su materialización.