Texto oficial
Artículo 10.- El Departamento de Planes y Programas de
Vivienda y Equipamiento estará encargado preferentemente de
colaborar con el Secretario Regional Ministerial en el
ejercicio de las siguientes funciones:
a) Evaluar la necesidad habitacional de la región a
través de indicadores que permitan al Secretario
Ministerial un balance permanente de los requerimientos
reales, actuales y futuros, de vivienda y equipamiento;
b) Preparar los antecedentes y estudios que permitan a
la Secretaría Ministerial, con participación de las
autoridades y organismos regionales, la planificación y
programación para la ejecución de obras, de conformidad a
los recursos asignados a la región;
c) Velar por el cumplimiento del reglamento en lo
relativo a postulaciones y asignaciones de viviendas que
deba realizar el SERVIU;
ch) Informar al Secretario Ministerial sobre las
reservas y distribución de viviendas que proponga el SERVIU
para entidades públicas o privadas;
d) Estudiar y proponer los programas financieros y sus
prioridades para realizar los planes regionales en materia
de vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo;
e) Participar en la Confección del anteproyecto del
Presupuesto Regional;
f) Analizar e informar al Secretario Ministerial el
anteproyecto de Presupuesto Corriente y de Capital del
SERVIU y la distribución o redistribución de sus partidas;
g) Conocer e informar sobre los ingresos que perciban la
Secretaría y el SERVIU;
h) Supervigilar la correcta ejecución presupuestaria
del Sector en la región, conforme a los planes de
inversión aprobados, informando al Secretario Ministerial;
i) Analizar e informar el Balance anual del SERVIU en la
región;
j) Proponer al Secretario Ministerial, para su
información oportuna al Intendente, el plan anual de
trabajo del Sector;
k) Conocer los informes sobre el déficit habitacional
que preparen los Comités Habitacionales Comunales,
informando al Secretario Ministerial, para los efectos de
otorgar aprobación a los planes de trabajo que presenten.
Conocer e informar en conjunto con el Departamento de
Desarrollo Urbano e Infraestructura para la aprobación por
el Secretario Ministerial, los acuerdos de los Consejos de
dichos Comités, en lo relativo especialmente a
expropiaciones, implementación de planes y programas,
contratación de obras y de créditos, destino de fondos o
bienes a otros comités, calificación de poblaciones en
situación de emergencia, llamado a propuestas públicas o
privadas, u otorgamiento de mandato para la ejecución de
obras:
l) Analizar la distribución de fondos recaudados
conforme al artículo 14° N° 2, del DL. N° 1.088, entre
los Comités Habitacionales Comunales de la región, y
cumplir las funciones que entrega a los Secretarios
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, el decreto ley N°
1.519, de 1976, sobre Impuesto Habitacional;
m) Supervigilar el cumplimiento de los programas de
viviendas sociales en cuanto a plazos, avance de obras e
inversión;
n) Inscribir, calificar, autorizar, certificar y
realizar todas las actuaciones, trámites y gestiones que
permitan al Secretario Ministerial un acertado manejo del
Registro de Contratistas y
ñ) En general, efectuar todos los estudios y acopio de
antecedentes que permitan al Secretario Ministerial
participar en la elaboración de los Planes y Programas del
Sector, velar por su cumplimiento y evaluar sus resultados,
proponiendo las medidas e Instrucci�nes que sean necesarias
para su materialización.