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Artículo 12 del Decreto 397

Reglamento orgánico de las secretarias ministeriales de vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13007 · idParte: 7147029

Texto oficial

Artículo 12°.- A la Sección Jurídica le corresponderá: a) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, dependiendo técnicamente de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República. b) Asesorar al Secretario Regional Ministerial y a los Departamentos y Secciones de la Secretaría en materias de derecho. c) Formular al Departamento Jurídico o a la Subdirección Jurídica en cada Serviu, según sea el caso, las sugerencias que tiendan a la uniformidad de procedimientos y criterios jurídicos. d) Redactar los actos y contratos en que intervenga la Secretaría. e) Reunir y proporcionar antecedentes relativos a la tramitación de los juicios relacionados con el Ministerio, sea que dichos antecedentes los solicite la División Jurídica o el Consejo de Defensa del Estado; f) Instruir las investigaciones y sumarios administrativos que le sean encomendados por el Secretario Regional Ministerial, y g) En general, asesorar, informar, intervenir y consultar, a solicitud del Secretario Regional Ministerial, de autoridades de la región o por propia iniciativa, en todo lo relativo a la legislación aplicable al Servicio.