Texto oficial
Artículo 12°.- A la Sección Jurídica le
corresponderá:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos
vigentes, dependiendo técnicamente de la División
Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin
perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la
República.
b) Asesorar al Secretario Regional Ministerial y a los
Departamentos y Secciones de la Secretaría en materias de
derecho.
c) Formular al Departamento Jurídico o a la
Subdirección Jurídica en cada Serviu, según sea el caso,
las sugerencias que tiendan a la uniformidad de
procedimientos y criterios jurídicos.
d) Redactar los actos y contratos en que intervenga la
Secretaría.
e) Reunir y proporcionar antecedentes relativos a la
tramitación de los juicios relacionados con el Ministerio,
sea que dichos antecedentes los solicite la División
Jurídica o el Consejo de Defensa del Estado;
f) Instruir las investigaciones y sumarios
administrativos que le sean encomendados por el Secretario
Regional Ministerial, y
g) En general, asesorar, informar, intervenir y
consultar, a solicitud del Secretario Regional Ministerial,
de autoridades de la región o por propia iniciativa, en
todo lo relativo a la legislación aplicable al Servicio.