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Artículo 13 del Decreto 397

Reglamento orgánico de las secretarias ministeriales de vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13007 / 7147031.

Texto oficial

Artículo 13°.- Corresponderá a la Sección de Administración y Finanzas: a) Cumplir, a nivel regional, la política de administración general y de gestión de personal determinada por el Ministerio; b) Asesorar al Secretario Ministerial en materias de índole administrativa; c) Cumplir y velar porque se cumplan las normas e instrucciones administrativas que imparta el Ministerio o autoridades de Gobierno competentes para ello; d) Ejercer, a nivel regional, el control de la Planta Nacional de Personal de la Secretaría, cumpliendo las instrucciones que imparta la División Administrativa; e) Administrar los fondos que se le asigne a la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones; f) Confeccionar la cuenta mensual documentada de los fondos puestos a disposición de la Secretaría, remitiéndola a la División de Finanzas del Ministerio; g) Participar en la confección del proyecto de requerimiento de fondos de la Secretaría; h) Administrar los bienes muebles o inmuebles del Ministerio en la región; i) Cumplir las tareas administrativas inherentes a documentación y archivo, central de partes, movilización, comunicaciones, servicios generales, abastecimientos, mantención e inventarios; j) Velar por el bienestar del personal de la Secretaría, vinculándose al Servicio correspondiente, en la forma que determine el reglamento que se dicte al efecto, y k) En general, adoptar todas las medidas que sean necesarias para un mejor manejo del personal, para una acertada distribución y mantención de bienes y para una correcta cuenta documentada de los fondos puestos a disposición de la Secretaría.