Texto oficial
Artículo 13°.- Corresponderá a la Sección de
Administración y Finanzas:
a) Cumplir, a nivel regional, la política de
administración general y de gestión de personal
determinada por el Ministerio;
b) Asesorar al Secretario Ministerial en materias de
índole administrativa;
c) Cumplir y velar porque se cumplan las normas e
instrucciones administrativas que imparta el Ministerio o
autoridades de Gobierno competentes para ello;
d) Ejercer, a nivel regional, el control de la Planta
Nacional de Personal de la Secretaría, cumpliendo las
instrucciones que imparta la División Administrativa;
e) Administrar los fondos que se le asigne a la
Secretaría para el cumplimiento de sus funciones;
f) Confeccionar la cuenta mensual documentada de los
fondos puestos a disposición de la Secretaría,
remitiéndola a la División de Finanzas del Ministerio;
g) Participar en la confección del proyecto de
requerimiento de fondos de la Secretaría;
h) Administrar los bienes muebles o inmuebles del
Ministerio en la región;
i) Cumplir las tareas administrativas inherentes a
documentación y archivo, central de partes, movilización,
comunicaciones, servicios generales, abastecimientos,
mantención e inventarios;
j) Velar por el bienestar del personal de la
Secretaría, vinculándose al Servicio correspondiente, en
la forma que determine el reglamento que se dicte al efecto,
y
k) En general, adoptar todas las medidas que sean
necesarias para un mejor manejo del personal, para una
acertada distribución y mantención de bienes y para una
correcta cuenta documentada de los fondos puestos a
disposición de la Secretaría.