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Artículo 16 del Decreto 397

Reglamento orgánico de las secretarias ministeriales de vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13007 / 7147038.

Texto oficial

Artículo 16º.- La misión de la Sección de Auditoría Interna Regional será, en general, prestar apoyo y asesorar al Secretario Regional Ministerial, en su ámbito de competencia, en la supervisión, fiscalización, control y evaluación en materias de orden administrativo, contable y financiero. La Sección de Auditoría Interna Regional dependerá del Secretario Regional Ministerial y coordinará su acción con el nivel central a través del Departamento de Auditoría Interna Ministerial. Corresponderá en especial a la Sección de Auditoría Interna Regional, en el ámbito de su respectivo territorio jurisdiccional, las funciones que a continuación se señalan, sin que esta enunciación tenga carácter taxativo: a) Aplicar el Plan Anual Nacional de Auditoría aprobado por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo; b) Formular el programa de Auditoría Interna Regional y ejecutar dicho programa ajustándose a las pautas fijadas por el Departamento de Auditoría Interna Ministerial; c) Promover la existencia de sistemas de control interno a nivel regional, en las áreas presupuestaria, financiera, contable e informática y evaluar su cumplimiento y aplicación; d) Formular recomendaciones al Secretario Regional Ministerial para los efectos de mejorar los sistemas de control, procedimientos y normas, en materia de Auditoría Interna a nivel regional, verificando su implementación, cuando corresponda; e) Mantener una nómina y control de los reparos formulados por la Contraloría General de la República o por la Contraloría Regional sobre materias de orden presupuestario, financiero, contable o informático, informando al Secretario Regional Ministerial acerca de las acciones que adopten los Departamentos y Secciones competentes para subsanarlos. Los informes u observaciones que emita a la Sección de Auditoría Interna Regional en el ejercicio de sus funciones, se entregarán exclusivamente al Secretario Regional Ministerial y al Departamento de Auditoría Interna Ministerial.