Texto oficial
Artículo 15°.- La Sección de Coordinación Provincial
y Comunal asesorará a la Secretaría, velando por la mejor
vinculación y coordinación de sus Unidades con el SERVIU y
con los demás servicios de la Administración, sea que
ellos tengan jurisdicción regional, provincial o comunal y,
en general, con todos los organismos regionales.