Texto oficial
Artículo 5 C.- Si el poseedor o tenedor de un arma de
fuego inscrita es condenado por crimen o simple delito, o
por infracción a la ley N° 20.066, que establece ley de
violencia intrafamiliar, el tribunal ordenará la
cancelación de todas sus inscripciones de armas de fuego en
la sentencia definitiva. Dicha resolución deberá
comunicarse a la Dirección General de Movilización
Nacional en el plazo de veinticuatro horas contado desde que
se encuentre firme o ejecutoriada para su cumplimiento.
Si durante el procedimiento judicial a que se refiere
el inciso anterior, se hubiere decretado alguna medida de
protección o cautelar, o la suspensión condicional del
procedimiento penal, que impida la tenencia, posesión o
porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, éstos
serán retenidos provisoriamente, por orden del tribunal
respectivo, y remitidos directamente a los depósitos
señalados en el artículo 23, según corresponda. El
tribunal deberá emitir esta misma orden en la resolución
que cite a audiencia de preparación de juicio oral al
haberse presentado acusación, y al dictarse sentencia
condenatoria, en tanto ésta no se encuentre firme o
ejecutoriada.
Para tal efecto, el juez deberá ordenar en la misma
resolución que decrete la medida de protección o cautelar,
o la suspensión condicional del procedimiento penal; cite a
audiencia de preparación de juicio oral, o dicte sentencia
condenatoria, el retiro inmediato de dichas armas y
municiones o cartuchos por parte de cualquiera de las
policías, autorizándolas, en caso de negativa de entrega,
a ingresar al lugar donde el arma se mantiene. Dicha
resolución deberá comunicarse a la Dirección General de
Movilización Nacional en el plazo de veinticuatro horas
contado desde su dictación.
Una vez que cese la medida cautelar o de protección,
se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, o se
dicte sentencia absolutoria y ésta se encuentre firme o
ejecutoriada, el poseedor o tenedor del arma de fuego
inscrita podrá solicitar su devolución, conjuntamente con
sus municiones o cartuchos, previo pago de los derechos que
correspondan. Dicha resolución deberá comunicarse a la
Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de
veinticuatro horas contado desde su dictación.
El tribunal que dicte la sentencia definitiva
condenatoria, las medidas cautelares, de protección o la
suspensión condicional del procedimiento a que se refiere
este artículo, deberá informar sobre la cancelación de
las inscripciones de armas de fuego, su comiso, retención
provisoria o incautación a la institución del Estado a que
pertenezca la persona condenada, denunciada, demandada,
imputada o acusada, si corresponde.