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Artículo 26 bis del Decreto 400

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.798, sobre control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13031 / 10563567.

Texto oficial

Artículo 26 bis.- Vencido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud de autorización sin que la Dirección General de Movilización Nacional, la autoridad fiscalizadora o la comandancia de guarnición de las Fuerzas Armadas, según corresponda, se pronuncie sobre ella, el interesado estará legitimado para hacer valer el silencio administrativo negativo.