Texto oficial
Artículo 10.- Los que sin la competente autorización
fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren,
importaren, internaren al país, exportaren, transportaren,
almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o
celebraren convenciones respecto de los elementos indicados
en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º serán
sancionados con la pena de presidio mayor en su grado
mínimo.
Si alguna de las conductas descritas en el inciso
anterior se realizare respecto de los elementos a que se
hace referencia en los incisos primero y segundo del
artículo 3º, la pena será de presidio mayor en su grado
mínimo a medio. Si las armas fueren material de uso bélico
de la letra a) del artículo 2º o aquellas a que se hace
referencia en el inciso final del artículo 3º, la pena
será de presidio mayor en sus grados medio a máximo. Pero
tratándose de artefactos incendiarios, explosivos,
tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes
principales sean pequeñas cantidades de combustibles y
otros elementos químicos de libre venta al público y de
bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros
artefactos similares, se impondrá únicamente la pena de
presidio menor en su grado máximo.
Los que sin la competente autorización fabricaren,
armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren,
internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren,
distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren
convenciones respecto de los elementos indicados en la letra
f) del artículo 2 serán sancionados con la pena de
presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades
tributarias mensuales. En caso de que en la perpetración
del delito se utilizaren establecimientos o locales, a
sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste
menos que saberlo, el juez podrá decretar en la sentencia
su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso
judicial respectivo podrá decretar, como medida cautelar,
la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.
Quienes construyeren, acondicionaren, utilizaren o
poseyeren las instalaciones señaladas en la letra g) del
artículo 2º, sin la autorización que exige el inciso
primero del artículo 4º, serán castigados con la pena de
presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Si la distribución, entrega, oferta o celebración de
convenciones a que se refieren los incisos anteriores se
realizare con o para poner a disposición de un menor de
edad dichas armas o elementos, se impondrá el grado máximo
o el máximum del grado de la pena correspondiente en los
respectivos casos.
El incumplimiento grave de las condiciones impuestas en
la autorización otorgada en la forma prevista por el
artículo 4º será sancionado con multa aplicada por la
Dirección General de Movilización Nacional de 190 a 1900
unidades tributarias mensuales y con la clausura de las
instalaciones, almacenes o depósitos, además de la
suspensión y revocación de aquélla, en la forma que
establezca el reglamento.