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Artículo 13 del Decreto 400

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.798, sobre control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13031 / 8057135.

Texto oficial

Artículo 13°- Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero o segundo del artículo 3º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Si dichas armas son material de uso bélico o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Los incisos anteriores no se aplicarán a quienes hayan sido autorizados en la forma y para los fines establecidos en el inciso primero del artículo 4°.