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Artículo 12 del Decreto 400

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.798, sobre control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13031 · idParte: 8057134

Texto oficial

Artículo 12°- Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9, 10, 13 y 14, con más de dos armas de fuego, sufrirán la pena superior en uno o dos grados a la señalada en dichos artículos. LEY 17798 ART 12 DL 5 de 1973 ART 3° LETRA f) DL 2553 1979 ART 1° N° 9