Texto oficial
Artículo 14 A.- Los que, teniendo las autorizaciones
correspondientes, abandonaren armas o elementos sujetos al
control de esta ley, incurrirán en la sanción
administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias
mensuales y la cancelación del permiso. Las armas y
elementos abandonados serán destruidos por la Dirección
General de Movilización Nacional.
La misma sanción se impondrá a quienes, teniendo las
autorizaciones correspondientes, no denunciaren en la forma
prevista en el artículo 173 del Código Procesal Penal el
robo o hurto de armas o elementos sujetos al control de esta
ley, o no comunicaren a alguna de las autoridades indicadas
en el inciso tercero del artículo 4 su pérdida o extravío
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes del hecho, o
del momento en que se tuvo o pudo tener conocimiento de su
robo, hurto, pérdida o extravío.
La sola constancia ante la autoridad no eximirá de la
obligación de denuncia del robo o hurto, prevista en el
inciso anterior.