Texto oficial
Artículo 14 B.- Constituye circunstancia agravante de LEY 18592
los delitos de que trata esta ley dotar las armas o ART UNICO
municiones, que se posean o tengan, de dispositivos, N° 13
implementos o características que tengan por finalidad
hacerlas más eficaces, ocasionar más daño o facilitar la
impunidad del causante.
Si los implementos a que se refiere el inciso anterior
fueren de aquellos señalados en las letras h), i) y j) del
artículo 3, no se impondrá al delito el grado mínimo o el
mínimum de la pena que correspondería sin esa
circunstancia.