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Artículo 9 A del Decreto 400

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.798, sobre control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13031 / 8057154.

Texto oficial

Artículo 9 A.- Será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona que, contando con la autorización respectiva, vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita. Cuando la venta recaiga sobre municiones o cartuchos de un calibre distinto al autorizado a quien estuviere facultado como poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, o no se diere cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4, la sanción será de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.