Texto oficial
Artículo 9 A.- Será sancionada con la pena de
presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de
100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona que,
contando con la autorización respectiva, vendiere
municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o
portador de un arma de fuego inscrita.
Cuando la venta recaiga sobre municiones o cartuchos de
un calibre distinto al autorizado a quien estuviere
facultado como poseedor, tenedor o portador de un arma de
fuego inscrita, o no se diere cumplimiento a las
obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4,
la sanción será de presidio menor en su grado mínimo y
una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.