Texto oficial
Artículo 9º.- Los que poseyeren, tuvieren o portaren
algunas de las armas o elementos señalados en las letras b)
y d) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se
refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida
en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor
en su grado máximo.
Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las
armas o elementos señalados en las letras c) y e) del
artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el
artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el
artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su
grado medio.
Si el infractor tuviere algún permiso de los
establecidos en el artículo 4 y en el reglamento de esta
ley para los elementos señalados en los literales b) y c)
del artículo 2, pero diferente a aquel cuya falta se
sanciona en los incisos anteriores, o no hubiesen
transcurrido más de seis meses desde la pérdida de
vigencia de cualquiera de ellos, el tribunal podrá
prescindir de toda pena, sin perjuicio de las sanciones
administrativas que correspondan.
Los que poseyeren o tuvieren alguno de los elementos
señalados en la letra f) del artículo 2º, sin las
autorizaciones a que se refiere el artículo 4°, serán
sancionados con presidio menor en su grado mínimo o multa
de 5 a 20 unidades tributarias mensuales.