Texto oficial
Artículo 17 B.- Las penas por los delitos sancionados
en esta ley se impondrán sin perjuicio de las que
correspondan por los delitos o cuasidelitos que se cometan
empleando las armas o elementos señalados en las letras a),
b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código
Penal.
Para determinar la pena en los delitos previstos en los
artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos
en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de
las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el
tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los
artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar,
determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena
señalada por la ley al delito, en atención al número y
entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la
mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En
consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea
mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo lo
dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del
Código Penal, en la ley Nº20.084 y en las demás
disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas
circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena.
Si los delitos de porte de armas o artefactos descritos
en el inciso primero del artículo 9 y en el artículo 14 se
cometieren en lugares altamente concurridos, tales como la
vía pública, edificios públicos o de libre acceso al
público, establecimientos educacionales públicos o
privados, centros de salud públicos o privados, ferias
libres, mercados, centros comerciales, eventos deportivos o
espectáculos, o dentro de medios de transporte público,
instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de
combustibles, de instalaciones de distribución o
generación de energía eléctrica, portuarias, aeropuertos
o estaciones ferroviarias, incluyendo las de trenes
subterráneos, estaciones de buses y, en general, todo medio
de transporte de carga o personas u otros lugares
semejantes, se impondrá al responsable la pena señalada al
delito con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de
dos o más grados, o de su mitad inferior, si la pena es de
un grado de una divisible.