Texto oficial
Artículo 17 A.- El empleado público que violare o
consintiere en que otro violare la obligación de reserva de
la información contenida en las bases de datos a que se
refiere el inciso final del artículo 16º, será sancionado
con la pena de reclusión menor en su grado máximo a
reclusión mayor en su grado mínimo y con la
inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a
perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.
El funcionario que utilizare la información contenida
en dichas bases de datos en beneficio propio o ajeno, en
perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para
ejercer presiones o amenazas, será sancionado con la pena
de reclusión mayor en sus grados mínimo a máximo y con la
inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos
públicos.