Texto oficial
ARTICULO 2° Para los efectos del presente reglamento,
se entenderá por:
a) Lista I- Lista II: Lista de drogas, que con esa
numeración forman parte del Título V de este reglamento.
b) Droga: cualquier materia o sustancia, natural o
sintética, que esté incluida en las listas señaladas en
el Título V de este reglamento.
c) Preparado o producto estupefaciente: toda solución o
mezcla, en cualquier estado físico, que contenga una o más
drogas estupefacientes incluidas en las Listas.
d) Importación y exportación: transporte material, sea
de ingreso o salida, respectivamente del territorio
nacional, de una droga, preparado o producto estupefaciente.
e) En tránsito: mercancía que atraviesa un país
situado entre el país de origen y el de destino.
f) Extracción: separación de uno o varios principios
activos cuyas acciones quedan comprendidas entre los
incluidos en este reglamento, sea materias primas de origen
vegetal, animal, orgánico o inorgánico.
g) Producción o proceso de producción: conjunto de
operaciones necesarias para la elaboración de un
determinado producto, incluyendo la fabricación hasta la
obtención de una forma farmacéutica, su distribución en
envases definitivos y sus correspondientes controles de
calidad.
h) Fabricación: todos los procesos que permitan obtener
substancias estupefacientes, incluidas su refinación y
transformación en otras de la misma naturaleza, que
efectúen los laboratorios de producción.
i) Fraccionamiento: división del contenido de un todo,
sea materia prima o producto farmacéutico que la contenga.
j) Preparación: elaboración, por medio de operaciones
farmacéuticas y en base a una o varias substancias
medicinales, de un producto destinado a ser usado como
medicamento o como ingrediente de un medicamento.
k) Distribución: transferencia a cualquier título, que
efectúa el laboratorio de la Industria Químico
Farmacéutica, a establecimientos sanitariamente autorizados
para la adquisición, tenencia, venta y/o uso de lo
transferido.
l) Transporte: traslado, de un lugar a otro, dentro del
territorio nacional, de las substancias incluidas en este
reglamento, con la debida autorización sanitaria.
m) Transferencia a cualquier título: traspaso de
dominio, mediante documento que así lo deje establecido,
que efectúa el distribuidor a los establecimientos
autorizados para su expendio o uso.
n) Expendio: venta al detalle, a título oneroso y
directamente al usuario que efectúan las farmacias o demás
establecimientos autorizados para estos efectos, respecto de
las substancias a que se refiere el pre sente reglamento.
o) Posesión: tenencia de las substancias incluidas en
este reglamento, a cualquier título, para uso personal y
lícito.
p) Tenencia: mantención de la mercancía, con los
resguardos reglamentarios pertinentes, para uso de terceros.
q) Uso: consumo y empleo lícito, conforme a las
disposiciones reglamentarias pertinentes.