Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto 404

Reglamento de estupefacientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13057 / 7147269.

Texto oficial

ARTICULO 9° Para importar o exportar estupefacientes incluidos en las previsiones aprobadas, cada establecimiento deberá solicitar al Instituto de Salud Pública de Chile autorización respecto de cada producto y partida determinada. La autorización se otorgará mediante un Certificado Oficial de Importación o Exportación, que deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud.