Texto oficial
ARTICULO 8° Las drogas, preparados y productos
estupefacientes sólo podrán ser importados o exportados
del territorio nacional por laboratorios de producción
químico farmacéuticas, droguerías, farmacias, hospitales
e instituciones de investigación médica o científica
previa autorización del Instituto de Salud Pública de
Chile.
Con ese objeto, los establecimientos o entidades
interesadas comunicarán a ese Instituto, en el mes de
octubre de cada año, sus previsiones de importación o
exportación de dichos productos para el año calendario
siguiente, a fin de que ese organismo, sobre la base de la
información aportada por el solicitante, determine la
cantidad que podrá importar o exportar durante ese
período.