Texto oficial
ARTICULO 13° Para cursar cualquiera destinación
aduanera de los productos estupefacientes cuya importación
haya sido autorizada, el Servicio de Aduana exigirá un
certificado emitido por el Servicio de Salud respectivo, en
el que se señale el lugar autorizado donde deberán
depositarse estas substancias, la ruta y las condiciones de
transporte que deberán utilizarse para efectuar su traslado
desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito
indicado.
El Servicio de Salud correspondiente deberá
pronunciarse respecto del certificado a que se alude en el
inciso anterior, a más tardar en el plazo de tres días
hábiles contados desde la fecha de la petición y, en caso
de rechazo deberá hacerlo por resolución fundada.