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Artículo 12 del Decreto 404

Reglamento de estupefacientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13057 / 7147271.

Texto oficial

ARTICULO 12° Los Certificados Oficiales de Importación y Exportación tendrán una validez de cuatro meses contados desde la fecha de su emisión y la respectiva internación o exportación, según corresponda, deberá efectuarse, en todo caso, dentro del plazo máximo de 6 meses contados desde la misma fecha.