Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto 404

Reglamento de estupefacientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13057 / 7147274.

Texto oficial

ARTICULO 15° Los productos estupefacientes que ingresen al país en tránsito no podrán ser sometidos a operación o manipulación alguna que pueda alterar su naturaleza ni modificar su embalaje, salvo en casos calificados que autorice el Instituto de Salud Pública de Chile.