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Artículo 16 del Decreto 404

Reglamento de estupefacientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13057 / 7147275.

Texto oficial

ARTICULO 16° La extracción, producción, fabricación, fraccionamiento o preparación de estupefacientes sólo podrá llevarse a efecto en laboratorios de producción químico farmacéutica, farmacias y otros establecimientos autorizados. Para estos efectos, el propietario del establecimiento solicitará autorización al Instituto de Salud Pública de Chile, antes del 1° de noviembre de cada año, indicando la cantidad de estupefacientes que se propone extraer, producir, fabricar, fraccionar o preparar durante el año calendario siguiente, la que podrá ser objetada por ese Organismo dentro de los treinta días siguientes a su presentación, vencidos los cuales se entenderá aprobada.