Texto oficial
ARTICULO 16° La extracción, producción, fabricación,
fraccionamiento o preparación de estupefacientes sólo
podrá llevarse a efecto en laboratorios de producción
químico farmacéutica, farmacias y otros establecimientos
autorizados.
Para estos efectos, el propietario del establecimiento
solicitará autorización al Instituto de Salud Pública de
Chile, antes del 1° de noviembre de cada año, indicando la
cantidad de estupefacientes que se propone extraer,
producir, fabricar, fraccionar o preparar durante el año
calendario siguiente, la que podrá ser objetada por ese
Organismo dentro de los treinta días siguientes a su
presentación, vencidos los cuales se entenderá aprobada.