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Artículo 24 del Decreto 404

Reglamento de estupefacientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13057 / 7147283.

Texto oficial

ARTICULO 24° Existirán tres clases de recetas cheques: a) en fondo café claro, para uso de médicos cirujanos; b) en fondo amarillo, para ser adquiridas por farmacias; c) en fondo rojo, para ser adquiridas por establecimientos psiquiátricos. Los talonarios de formularios de recetas cheques serán confeccionados por intermedio de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, con los resguardos necesarios para evitar su falsificación.