Texto oficial
Artículo 23.- Los productos que contengan
estupefacientes de las Listas I y II sólo podrán
expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante
"Receta Cheque" o "Receta Médica Retenida", según sea su
respectiva condición de venta. Ambos tipos de receta
tendrán los formatos que fije el Ministerio de Salud por
resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los
productos farmacéuticos que contengan dosis mínimas de
drogas estupefacientes mezcladas con uno o varios
ingredientes más, la autoridad sanitaria podrá disponer
otra modalidad de venta.
En el caso de los productos farmacéuticos que contengan
codeína o etilmorfina en dosis que no superen los 10 mg.
por unidad de administración mezcladas con uno o varios
ingredientes más, la condición de venta será receta
médica simple.
En el caso de los productos farmacéuticos que contengan
dosis sobre 10 mg. e inferior a 60 mg. de codeína o
etilmorfina, asociada a uno o varios ingredientes más, la
condición de venta es receta retenida.
Para aquellos productos farmacéuticos que contengan
dosis iguales o superiores a 60 mg. de codeína o
etilmorfina, asociada a uno o varios ingredientes más, la
condición de venta es receta cheque.
Las especialidades farmacéuticas que contengan
cannabis, resina de cannabis, extractos y tinturas de
cannabis podrán expenderse al público en farmacias o
laboratorios mediante receta médica retenida con control de
existencia.