Texto oficial
ARTICULO 26° La receta cheque y la receta retenida
deberán ser extendidas íntegramente por el médico
cirujano y en ellas se anotarán en forma clara y completa
los antecedentes indicados en el respectivo formulario, sin
dejar espacios en blanco ni enmendaduras. En caso de ser el
paciente menor de edad y no tener cédula de identidad, el
médico dejará el espacio correspondiente al número de la
cédula en blanco y consignará junto al nombre del menor y
entre paréntesis, la edad del mismo, en años cumplidos.
Asimismo, la receta cheque deberá extenderse en original y
duplicado y el profesional que lo haga registrará en el
talón correspondiente los datos que en él se indican.
En cada receta podrá prescribirse un sólo producto
estupefaciente en la dosis necesaria para un paciente,
indicándose las cantidades en letras y números, su dosis
diaria y la clave correspondiente al producto, según el
código que haya fijado el Ministerio de Salud por
resolución.
La receta cheque y la receta retenida tendrán una
validez de treinta días contados desde la fecha en que
ellas sean extendidas.
En el caso de la venta a través de medios electrónicos
con receta retenida, se estará a lo dispuesto en el Título
VI bis del decreto Nº 466, de 1984, del Ministerio de
Salud, que aprueba Reglamento de farmacias, droguerías,
almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos
autorizados.