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Artículo 27 del Decreto 404

Reglamento de estupefacientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13057 / 7147286.

Texto oficial

ARTICULO 27° Con intervención del respectivo Director Técnico, las farmacias podrán adquirir formularios de recetas cheques, con el objeto de mantenerlos a disposición de médicos cirujanos para la prescripción de estupefacientes, en casos de emergencia. El formulario deberá usarse exclusivamente en el establecimiento y no podrá ser transferido ni cedido a ningún título.