Texto oficial
ARTICULO 27° Con intervención del respectivo Director
Técnico, las farmacias podrán adquirir formularios de
recetas cheques, con el objeto de mantenerlos a disposición
de médicos cirujanos para la prescripción de
estupefacientes, en casos de emergencia.
El formulario deberá usarse exclusivamente en el
establecimiento y no podrá ser transferido ni cedido a
ningún título.