Texto oficial
ARTICULO 34° No podrán elaborarse ni distribuirse
muestras médicas de ninguno de los productos
estupefacientes comprendidos en las Listas I y II del
Título V, ni efectuar promoción o difusión comercial de
ellos, salvo que contenga dosis mínimas de drogas
estupefacientes y el Instituto de Salud Pública de Chile
autorice específicamente distribuir muestras médicas y
promover esos medicamentos.