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Artículo 34 del Decreto 404

Reglamento de estupefacientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13057 · idParte: 7147293

Texto oficial

ARTICULO 34° No podrán elaborarse ni distribuirse muestras médicas de ninguno de los productos estupefacientes comprendidos en las Listas I y II del Título V, ni efectuar promoción o difusión comercial de ellos, salvo que contenga dosis mínimas de drogas estupefacientes y el Instituto de Salud Pública de Chile autorice específicamente distribuir muestras médicas y promover esos medicamentos.