Texto oficial
ARTICULO 33° Se exceptuarán de la exigencia de la
receta cheque, las prescripciones de productos
estupefacientes que se formulen en recetarios especiales
autorizados para estos efectos por los Servicios de Salud,
en los establecimientos asistenciales dependientes del
Sistema Nacional de Servicios de Salud, de las Fuerzas
Armadas y Carabineros, y de las Universidades y en hopitales
y clínicas particulares, destinadas excusivamente al uso
interno de estos establecimientos.