Texto oficial
ARTICULO 36° La infracción a las disposiciones del
presente reglamento será sancionada por la autoridad
sanitaria competente en la forma y con arreglo a los
procedimientos previstos en el Libro X del Código
Sanitario, sin perjuicio de la responsabilidad penal que
pudiera derivar del mismo hecho y de lo establecido en el
artículo 3° de la ley 18.164.