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Artículo 37 del Decreto 404

Reglamento de estupefacientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13057 / 7147297.

Texto oficial

ARTICULO 37° Este reglamento entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario DS 364,Salud Oficial, fecha en que quedará derogado el decreto supremo 1985, 1°, s) 137, de 12 de marzo de 1960, del Ministerio de Salud, así como toda otra norma, resolución o disposición reglamentaria o administrativa que sea contraria o incompatible con las de este reglamento.