Texto oficial
ARTICULO 37° Este reglamento entrará en vigencia
sesenta días después de su publicación en el Diario DS 364,Salud
Oficial, fecha en que quedará derogado el decreto supremo 1985, 1°, s)
137, de 12 de marzo de 1960, del Ministerio de Salud, así
como toda otra norma, resolución o disposición
reglamentaria o administrativa que sea contraria o
incompatible con las de este reglamento.