Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto 404

Reglamento de estupefacientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13057 / 7147302.

Texto oficial

ARTICULO 11° La solicitud de exportación deberá indicar los siguientes datos: a) Nombre y domicilio del establecimiento exportador y de su representante, si se trata de una persona jurídica; b) Nombre y domicilio del destinatario y país de destino; c) Director técnico del establecimiento; d) Denominación genérica y nomenclatura química de identificación de la droga o producto; e) Cantidad del producto que se desea exportar; f) Forma farmacéutica, nombre y naturaleza del envase, si se trata de preparados o especialidades farmacéuticas; g) Número y fecha del certificado de importación y autoridad que lo ha emitido en el país de destino, y h) Aduana a través de la cual se efectuará la exportación.