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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Suprime cargos de la planta de la empresa portuaria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 130628 / 7244747.

Texto oficial

Artículo 2º- El personal que pierda su cargo por aplicación de la supresión dispuesta en el artículo anterior del presente decreto con fuerza de ley y que no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho con cargo Fiscal a título de indemnización una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido al último mes que prestare servicios.