Texto oficial
Artículo 3º- En la indemnización a que se refiere el artículo anterior, no se considerará la parte proporcional del total remuneraciones que corresponda a bonificaciones especiales otorgadas por la Empresa Portuaria de Chile, ni la Asignación Familiar. Esta indemnización se pagará por mes vencido y no será imponible ni tendrá el carácter de Sueldo para ningún efecto legal.