Texto oficial
Artículo 4º- El Director de la Empresa Portuaria de Chile deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargo dispuesta en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley. Esta supresión de cargos sólo podrá notificarse a los afectados una vez tramitado el presente D.F.L. y las resoluciones a que se refiere este artículo.