Texto oficial
ARTICULO 1° La importación, exportación, tránsito,
extracción, producción, fabricación, fraccionamiento,
preparación, distribución, transporte, transferencia a
cualquier título, expendio, posesión, tenencia y uso de
las drogas, preparados y demás productos psicotrópicos se
someterán a las normas del presente reglamento.