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Artículo 4 del Decreto 405

Reglamento de productos psicotropicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13066 / 8467155.

Texto oficial

ARTICULO 4° Las referencias que las leyes, reglamentos, decretos supremos, resoluciones y otras disposiciones vigentes hacen a las "sustancias o productos farmacéuticos que causen dependencia", se entenderán formuladas a los productos psicotrópicos sometidos al presente reglamento.