Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto 405

Reglamento de productos psicotropicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13066 / 8467154.

Texto oficial

ARTICULO 3° Se considerarán, además, productos psicotrópicos las drogas, que se agreguen a las Listas citadas en el artículo precedente, mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, el que regirá a contar desde el día 1° del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. En la misma forma se procederá para excluir una droga, de dichas Listas o modificar su clasificación en ellas.