Texto oficial
ARTICULO 6° La importación, exportación, tránsito,
extracción, producción, fabricación, fraccionamiento,
preparación, distribución, transporte, transferencia a
cualquier título, expendio, posesión y tenencia de las
drogas, preparados y especialidades farmacéuticas incluidas
en la Lista I, estarán prohibidas en el territorio
nacional.
Con todo, en casos calificados y para fines de
investigación científica, el uso de estas substancias
podrá ser autorizado por el Instituto de Salud Pública de
Chile, en las condiciones que determine la resolución
correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de Salud
Pública podrá autorizar y controlar el uso de todos los
isómeros de los tetrahidrocanabinoles para la elaboración
de productos farmacéuticos de uso humano.