Texto oficial
ARTICULO 7° Las disposiciones del presente decreto son
sin perjuicio de la aplicación a las drogas, preparados y
especialidades farmacéuticas psicotrópicas de las normas
de los decretos supremos: 435, de 1981 y 162 de 1982, y
otras normas complementarias del Código Sanitario, en
cuanto ellas sean pertinentes y compatibles con este
reglamento.