Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto 405

Reglamento de productos psicotropicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13066 / 8467162.

Texto oficial

ARTICULO 10° La solicitud de importación deberá indicar los siguientes datos: a) Nombre y domicilio del establecimiento o de su representante legal, si se trata de una persona jurídica; b) Individualización del director técnico del establecimiento o del profesional del área de la salud responsable, en los casos de las instituciones de investigación médica o científica; c) Nombre y domicilio del exportador y país de origen del producto; d) Denominación genérica y nomenclatura química de identificación de la droga o producto; e) Cantidad que se desee importar; f) Forma farmacéutica, nombre y naturaleza del envase, si se trata de preparados o especialidades farmacéuticas, y g) Aduana a través de la cual se efectuará la internación del producto.