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Artículo 9 del Decreto 405

Reglamento de productos psicotropicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13066 / 8467161.

Texto oficial

ARTICULO 9° Para importar o exportar psicotrópicos incluidos en las previsiones aprobadas, cada establecimiento deberá solicitar al Instituto de Salud Pública de Chile autorización respecto de cada producto y partida determinadas. La autorización se otorgará mediante un Certificado Oficial de Importación o Exportación, que deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud.