Texto oficial
ARTICULO 13° Para cursar cualquiera destinación
aduanera de los productos psicotrópicos cuya importación
haya sido autorizada, el Servicio de Aduana exigirá un
certificado emitido por el Servicio de Salud respectivo, en
el que se señale el lugar autorizado donde deberán
depositarse estas substancias, la ruta y las condiciones de
transporte que deberán utilizarse para efectuar su traslado
desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito
indicado.
El Servicio de Salud correspondiente deberá
pronunciarse respecto del certificado a que se alude en el
inciso anterior, a más tardar en el plazo de tres días
hábiles contados desde la fecha de la petición y, en caso
de rechazo, deberá hacerlo por resolución fundada.
Si por cualquier razón el interesado no recibiera los
psicotrópicos en las cantidades indicadas en el
certificado, deberá comunicar de inmediato este hecho al
Instituto de Salud Pública de Chile a fin de que se
investiguen las causas de extravío, pérdida o sustracción
de las sustancias.