Texto oficial
ARTICULO 14° Una vez concluida la tramitación del
documento de destinación aduanera y retirados los productos
psicotrópicos de los recintos primarios de Aduanas,
quedarán depositados bajo la responsabilidad del
consignatario, quien no podrá producir, fabricar,
fraccionar ni distribuirlos, sin obtener la autorización de
la autoridad sanitaria competente.
Esta autoridad deberá dictar la resolución otorgando o
rechazando la autorización, o bien, fijando un período de
seguridad con el fin de que se efectúen los controles
sanitarios correspondientes, durante el cual los productos
no podrán ser comercializados. Dicha resolución deberá
dictarse dentro del plazo de tres días hábiles contados
desde la fecha en que el interesado le comunique haber
ingresado esas substancias a su lugar de depósito,
acompañando copia del certificado emitido por el Servicio
de Salud que permitió su traslado a ese recinto.