Texto oficial
ARTICULO 17° Todo establecimiento autorizado para
extraer, producir, fabricar, fraccionar o preparar
psicotrópicos llevará un registro actualizado, que estará
permanentemente a disposición de la autoridad sanitaria y
que deberá contener las siguientes anotaciones:
a) Las cantidades y procedencias de las drogas o
productos psicotrópicos ingresadas al establecimiento y
fechas de sus ingresos;
b) Las cantidades de productos psicotrópicos y muestras
médicas de benzodiazepinas autorizadas, fabricados por el
establecimiento, las fechas de fabricación y los nombres y
los domicilios de los destinatarios.
c) los saldos correspondientes.
Los mismos establecimientos deberán comunicar al
Instituto de Salud Pública de Chile, antes del día 15 de
enero de cada año, la siguiente información:
a) la cantidad total de drogas psicotrópicas ingresadas
al establecimiento durante el año anterior y los saldos
existentes a la fecha de la comunicación, y
b) Las cantidades totales de las muestras médicas de
benzodiaepinas autorizadas y de los productos psicotrópicos
extraídos o elaborados durante el mismo período y los
saldos existentes a la fecha de la comunicación.