Texto oficial
ARTICULO 18° Los referidos establecimientos deberán
llevar actualizado un Libro de Control de Productos
Psicotrópicos, visado por el Instituto de Salud Pública,
de Chile, o por el Servicio de Salud a quien se asigne esta
función en el que se registrarán en forma separada los
siguientes datos, respecto de cada droga o producto
psicotrópico, indicando su denominación comercial si ello
procediera:
a) Ingresos:
- Fecha;
- Cantidad;
- Número y fecha de la resolución que haya autorizado
la internación, distribución o transferencia en su caso;
- Proveedor, número y fecha de la factura, guía u otro
documento, según corresponda, y
- Número de serie, cuando corresponda.
b) Egresos:
- Fecha;
- Cantidad;
- Nombre de la droga, medicamento que la contenga o
producto psicotrópico y número de serie, cuando proceda;
- Número y fecha de la factura, guía u otro documento
de control interno del establecimiento;
- Número de la receta cheque, número de registro de la
receta si es preparado magistral;
- Nombre del médico cirujano o profesional que haya
extendido la receta, en su caso, y cédula de identidad;
- Nombre y domicilio del destinatario o paciente, y
- Nombre y cédula de identidad del adquirente, y c)
Saldos.