Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto 405

Reglamento de productos psicotropicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13066 / 8467171.

Texto oficial

ARTICULO 18° Los referidos establecimientos deberán llevar actualizado un Libro de Control de Productos Psicotrópicos, visado por el Instituto de Salud Pública, de Chile, o por el Servicio de Salud a quien se asigne esta función en el que se registrarán en forma separada los siguientes datos, respecto de cada droga o producto psicotrópico, indicando su denominación comercial si ello procediera: a) Ingresos: - Fecha; - Cantidad; - Número y fecha de la resolución que haya autorizado la internación, distribución o transferencia en su caso; - Proveedor, número y fecha de la factura, guía u otro documento, según corresponda, y - Número de serie, cuando corresponda. b) Egresos: - Fecha; - Cantidad; - Nombre de la droga, medicamento que la contenga o producto psicotrópico y número de serie, cuando proceda; - Número y fecha de la factura, guía u otro documento de control interno del establecimiento; - Número de la receta cheque, número de registro de la receta si es preparado magistral; - Nombre del médico cirujano o profesional que haya extendido la receta, en su caso, y cédula de identidad; - Nombre y domicilio del destinatario o paciente, y - Nombre y cédula de identidad del adquirente, y c) Saldos.