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Artículo 19 del Decreto 405

Reglamento de productos psicotropicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13066 / 8467172.

Texto oficial

ARTICULO 19° Los envases de productos psicotrópicos no podrán tener una cantidad superior a treinta unidades posológicas, salvo que se trate de envases clínicos. Las etiquetas de los envases deberán expresar la condición de venta del producto y la leyenda en letras negras sobre fondo blanco: "Sujeto a Control de Psicotrópicos". Las etiquetas llevarán, además, una estrella de cinco puntas de color verde, cuyo tamaño no podrá ser inferior a la sexta parte de la superficie de la cara principal del envase.