Texto oficial
ARTICULO 19° Los envases de productos psicotrópicos no
podrán tener una cantidad superior a treinta unidades
posológicas, salvo que se trate de envases clínicos.
Las etiquetas de los envases deberán expresar la
condición de venta del producto y la leyenda en letras
negras sobre fondo blanco: "Sujeto a Control de
Psicotrópicos". Las etiquetas llevarán, además, una
estrella de cinco puntas de color verde, cuyo tamaño no
podrá ser inferior a la sexta parte de la superficie de la
cara principal del envase.