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Artículo 23 del Decreto 405

Reglamento de productos psicotropicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13066 / 8467176.

Texto oficial

ARTICULO 23° Los preparados o productos psicotrópicos sólo podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante "Receta Cheque" en los casos de los productos contenidos en las Listas II y III o "Receta Médica Retenida", tratándose de los contemplados en la Lista IV, según sea su respectiva condición de venta. Ambos tipos de recetas tendrán los formatos que fije el Ministerio de Salud por Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los preparados o productos farmacéuticos que contengan dosis mínimas de drogas psicotrópicas mezcladas con uno o varios ingredientes más, la autoridad sanitaria podrá disponer otra modalidad de venta. Las especialidades farmacéuticas que contengan tetrahidrocanabinoles (todos los isómeros) podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante receta médica retenida con control de existencia. Tratándose de productos psicotrópicos que se encuentren incorporados en las Listas II y III, cuyas drogas y principios activos se presenten en una forma farmacéutica que pueda acreditar que el riesgo de abuso es insignificante o nulo, la autoridad sanitaria podrá determinar o reemplazar su condición de venta a la de "Receta Médica Retenida".