Texto oficial
ARTICULO 23° Los preparados o productos psicotrópicos
sólo podrán expenderse al público en farmacias o
laboratorios mediante "Receta Cheque" en los casos de los
productos contenidos en las Listas II y III o "Receta
Médica Retenida", tratándose de los contemplados en la
Lista IV, según sea su respectiva condición de venta.
Ambos tipos de recetas tendrán los formatos que fije el
Ministerio de Salud por Resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los
preparados o productos farmacéuticos que contengan dosis
mínimas de drogas psicotrópicas mezcladas con uno o varios
ingredientes más, la autoridad sanitaria podrá disponer
otra modalidad de venta.
Las especialidades farmacéuticas que contengan
tetrahidrocanabinoles (todos los isómeros) podrán
expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante
receta médica retenida con control de existencia.
Tratándose de productos psicotrópicos que se
encuentren incorporados en las Listas II y III, cuyas drogas
y principios activos se presenten en una forma farmacéutica
que pueda acreditar que el riesgo de abuso es insignificante
o nulo, la autoridad sanitaria podrá determinar o
reemplazar su condición de venta a la de "Receta Médica
Retenida".