Texto oficial
ARTICULO 24° Las recetas cheques sólo podrán
extenderse en los formularios oficiales que formen parte de
talonarios que los Servicios de Salud proporcionarán a los
médicos cirujanos, previa acreditación de su calidad
profesional. En ellos deberá individualizarse el nombre y
cédula de identidad del médico cirujano.
Los formularios de recetas cheques serán de uso
personal y exclusivo del profesional y no podrán
transferirse ni cederse a ningún título.
En caso de extravío, hurto, robo o sustracción de uno
o más formularios, el profesional deberá dar aviso de
inmediato a la Dirección del respectivo Servicio de Salud,
la que, a su vez, formulará la denuncia correspondiente a
la Justicia y lo comunicará a los demás Servicios de
Salud. El médico cirujano podrá hacer esta denuncia y
deberá, además, publicar el hecho en un aviso destacado en
el diario de mayor circulación de la localidad durante tres
días consecutivos, y acompañar el recibo de pago de estas
publicaciones al solicitar un nuevo talonario de recetas
cheques.
En caso de anularse una o más recetas, el profesional
deberá hacer entrega de ellas al Servicio de Salud
correspondiente, al momento de solicitar un nuevo talonario.